¿Es posible hacer el testamento sin pasar por el notario?

Si te estás planteando hacer testamento y no sabes si debes pasar por el notario necesariamente o si es posible realizarlo sin tener que acudir a él, te acercamos algunas claves que debes conocer.

¿Se puede hacer testamento sin pasar por el notario y que sea válido?

Se puede realizar un testamento sin estar ante la presencia de un notario y que tenga validez. Para ello lo que hay que garantizar es que el escrito tenga las características que, según la ley, tiene que presentar y que son estas:

  • En primer lugar este documento debe estar llevado a cabo por personas mayores de edad.
  • Este documento debe ser escrito a mano por el testador y debe dejar bien clara la voluntad suya por escrito. Hay que tener en cuenta que, precisamente al ser testamento sin notario, ningún notario mediará en el proceso de redacción.
  • También a mano tendrá que poder leerse una serie de datos como la fecha, la hora y desde el lugar en el que se está haciendo.
  • Todo ello deberá quedar firmado por el testador y dicha firma no podrá contener  marcas de ningún tipo, sellos o huellas dactilares. Se recomienda que quede en un sobre cerrado. En el caso de que se sea extranjero se puede hacer en el idioma nativo sin problemas.
  • En cuanto a los aspectos clave a tener presente hay que conocer que si se escribe algo tras plasmar firma, el testamento no tendrá validez. Lo último que tiene que haber en el testamento es la firma del testador siempre y en cualquier caso o circunstancia.

¿Y si has de heredar con un testamento ológrafo?

En el caso de los herederos cuyos familiares le han dejado un testamento ológrafo los pasos a seguir serán los siguientes. Lo primero de todo es tener presente que sin un notario se trata de un documento realizado de manera privada y que para que tenga validez se han de cumplir los requisitos establecidos en la ley o no podrá tener efectos.


El primer paso es llevarlo dicho testamento ante el notario que corresponda según el último domicilio que haya tenido el testador. Podrá llevarlo cualquier persona en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. El Notario extenderá el acta de protocolización.

Si tienes en tu poder un testamento ológrafo de una persona que ha fallecido, debes presentarlo ante el Notario en los diez días siguientes desde que tengas conocimiento del fallecimiento. El incumplimiento de este deber puede ocasionar una responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

A continuación, presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración. El Notario si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizarlo.

¿Qué sucede si no se autoriza el testamento ológrafo?

Si no se autoriza por no considerarlo auténtico, o en caso de que sí se protocolice, los interesados que no estén conformes con esta decisión podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda, donde se recurre a un perito que se encarga de hacer las pruebas para su comprobación. Durante este procedimiento, estarán citados los herederos naturales para que puedan presenciar las diligencias judiciales. Esto les permitirá hacer las observaciones que consideren.

Si se comprueba que el testamento es veraz, el juez ordenará al notario que le otorgue validez pública, asignándole un número de protocolo. Tras esto el testamento a mano ya tendría completa validez y el procedimiento de reparto de la herencia sería el habitual. En caso contrario, los herederos tendrán que hacer una declaración de herederos “ab intestato”.

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